Reglamento federal

Artículo 112 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios:

I.- Que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos naturales o altere los ecosistemas, asuma los costos inherentes a su conducta;

II.- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; o III.- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.

Asimismo, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secretaría, según la especificidad del instrumento económico a considerar de acuerdo al manual publicado para ese efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios: I.- Que quien contamine, haga un uso excesivo de los…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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