Artículo 120 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- La Secretaría deberá comunicar al solicitante, en un plazo no mayor a sesenta días, la resolución sobre la propuesta, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:
I.- Se estima viable en los términos presentados;
II.- Puede ser considerada en una categoría distinta a la solicitada;
III.- No corresponde a una categoría de interés de la Federación, o IV.- Ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos que la ley determina.
Transcurrido el plazo sin que medie respuesta de la Secretaría respecto de la solicitud de establecimiento de un área natural protegida, la misma se entenderá rechazada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.