Artículo 121 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Considerada la viabilidad de la propuesta, la Secretaría realizará los estudios previos justificativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.