Artículo 122 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Concluidos los estudios previos justificativos y aprobada la propuesta, la Secretaría realizará los trámites conducentes ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal para la expedición de la declaratoria correspondiente.
La declaratoria establecerá que el manejo del área queda a cargo del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la Ley y en el presente reglamento, los términos del manejo se establecerán conjuntamente entre el promovente y la Secretaría, de conformidad con el convenio que para tal efecto se suscriba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.