Artículo 128 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Recibida la solicitud, la Secretaría, por conducto de la Comisión, resolverá en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél al de su recepción, conforme a lo siguiente:
I. La Comisión revisará que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en los artículos 77 BIS, fracción I, de la Ley y 126 y 127 del presente Reglamento. En caso de que la información esté incompleta, la Comisión, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al promovente para que subsane las omisiones o presente la información faltante dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, suspendiéndose el plazo para la resolución;
II. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que el promovente desahogue el requerimiento correspondiente se desechará la solicitud, quedando a su disposición la documentación que hubiera anexado a la misma;
III. Si la solicitud cumple con los requisitos o una vez que se haya desahogado el requerimiento a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Comisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes, realizará una visita de campo para evaluar y dictaminar el estado del predio que se propone destinar voluntariamente a la conservación, y IV. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la realización de la visita de campo, la Comisión resolverá lo conducente conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Transcurrido el plazo de noventa días hábiles sin que medie respuesta de la Comisión, la solicitud se entenderá en sentido negativo al promovente.
Artículo reformado DOF 21-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.