Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- En la resolución que expida la Comisión podrá:

I. Emitir el certificado, o II. Negar la emisión del certificado.

El certificado que emita la Comisión, reconocerá al predio destinado voluntariamente a la conservación como área natural protegida de competencia federal y deberá contener:

a) Nombre del propietario;

b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;

c) Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio que sustentan la emisión del certificado;

d) Estrategia de manejo que deberá incluir:

1. Las acciones de protección y conservación de los recursos naturales del predio;

2. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del predio;

3. La periodicidad y contenido de los reportes que presentará a la Secretaría, y 4. En su caso, las acciones de restauración de zonas alteradas.

e) Deberes del propietario, y f) Vigencia mínima de quince años.

La Comisión realizará la anotación que corresponda en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 129 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

En la resolución que expida la Comisión podrá: I. Emitir el certificado, o II. Negar la emisión del certificado. El certificado que emita la Comisión, reconocerá al predio destinado voluntariamente a la conservación…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.