Artículo 32 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Los instrumentos de concertación y coordinación que suscriba la Secretaría podrán referirse, entre otras, a las siguientes materias:
I. Administración de las áreas;
II. Prevención de contingencias y control de emergencias;
III. Capacitación y educación ambiental;
IV. Asesoría técnica;
V. Ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos;
VI. Investigación, y VII. Financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.