Artículo 41 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Cualquier persona podrá consultar en las oficinas de la Secretaría, los asientos e inscripciones que obren en el Registro y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, las constancias de inscripción, las certificaciones o las copias certificadas que soliciten de dichos asientos, así como de los documentos con ellos relacionados.
Los interesados en obtener copias certificadas de las constancias de inscripción que obran en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán presentar una solicitud por escrito, indicando su interés y el número de constancias que requiera.
La Secretaría dará respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y, en su caso, expedirá las constancias requeridas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.