Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Las reglas administrativas a que se refiere la fracción VII del artículo 66 de la Ley, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposiciones legales y reglamentarias:

I. Disposiciones generales;

II. Horarios de visita para la realización de las actividades que así lo requieran, de conformidad con las características propias de las mismas;

III. Actividades y aprovechamientos permitidos, así como sus límites y lineamientos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, así como con las zonas y subzonas que para tal efecto se establezcan y señalen en la declaratoria respectiva;

IV. Prohibiciones, y V. Faltas administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

Las reglas administrativas a que se refiere la fracción VII del artículo 66 de la Ley, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposiciones legales y reglamentarias: I. Disposiciones generales; II.…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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