Artículo 76 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente:
I. Categoría y nombre del área natural protegida;
II. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria respectiva;
III. Plano de ubicación del área natural protegida;
IV. Objetivos generales y específicos del programa;
V. Delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas establecidas y señaladas en la declaratoria, y VI. Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el área natural protegida.
CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.