Artículo 88 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:
I. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;
II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;
III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología;
V. Aprovechamiento forestal;
VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros;
VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley;
VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales;
IX. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre;
X. Prestación de servicios turísticos:
a) visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
b) recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos;
c) pesca deportivo-recreativa;
d) campamentos;
e) servicios de pernocta en instalaciones federales, y f) otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos.
XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y XIII. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.