Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- Para obtener una autorización para la prestación de servicios turísticos en el área natural protegida, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos:

I.- Nombre, denominación o razón social;

II.- Nacionalidad;

III.- Tipo de servicio;

IV.- Descripción de la actividad;

V.- Tiempo de estancia;

VI.- Lugares a visitar, y VII.- En su caso, póliza de seguros del viajero y tripulantes, el tipo de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad, así como la infraestructura que se requiera para su desarrollo, misma que deberá contar con la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda en los términos de la Ley y su reglamento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

Para obtener una autorización para la prestación de servicios turísticos en el área natural protegida, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos: I.- Nombre,…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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