Artículo 91 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- La solicitud de autorización para la prestación de servicios turísticos deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
I.- Acta de nacimiento del solicitante o copia simple del acta constitutiva de la sociedad;
II.- Instrumento que acredite la personalidad del representante legal;
III.- En su caso, documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo y autorizaciones otorgadas por otras dependencias;
IV.- Matrícula y características de la embarcación o vehículo, y V.- Comprobante del pago de derechos correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.