Artículo 96 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El sentido de la autorización referida en el artículo 94, expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es independiente a la autorización de impacto ambiental que expida la autoridad en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.