Artículo 97 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La vigencia de las autorizaciones será:
I.- Hasta por dos años, para prestación de servicios turísticos;
II.- Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y III.- Por un año, para venta de alimentos y artesanías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.