Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. La solicitud del Certificado deberá contener la siguiente información:

I. Los datos generales de la Empresa, incluyendo su nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, giro o actividad preponderante, domicilio legal y nombre del representante legal, administrador o persona que tenga facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa;

II. Ubicación y localización geográfica, así como el alcance físico y operativo detallado que se va a auditar o se ha auditado;

III. Nombre del Auditor Ambiental y su número de aprobación, especificando el nombre y la clave del Auditor Coordinador y en su caso de los Auditores Especialistas, indicando las especialidades en las que participarán o participaron durante la Auditoría Ambiental;

IV. En su caso, referencia a los procedimientos administrativos instaurados por cualquier autoridad ambiental competente, señalando el estado actual de los mismos, y V. Tipo de Certificado que pretende obtener de acuerdo a los tipos señalados en el artículo 28 del presente Reglamento.

La Empresa podrá presentar, simultáneamente, la solicitud del Certificado y el Informe de Auditoría Ambiental elaborado por un Auditor Ambiental, que acredite que su Desempeño Ambiental es conforme con lo señalado en los Términos de Referencia. En este caso, la Auditoría Ambiental deberá haber iniciado como máximo sesenta días hábiles previos a la presentación de dicha solicitud ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales?

La solicitud del Certificado deberá contener la siguiente información: I. Los datos generales de la Empresa, incluyendo su nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, giro o actividad…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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