Artículo 13 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Una vez recibida la solicitud de Certificado, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Prevendrán, en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información, dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se presentó;
Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. Emitida la prevención, si la Empresa no adecua o corrige la solicitud en los términos requeridos dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ésta se desechará;
III. Si no emite una prevención una vez agotado el plazo a que hace referencia la fracción I del presente artículo, se entenderá que la Empresa puede continuar con el trámite de solicitud de Certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.