Artículo 27 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado, y III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.
Fracción reformada DOF 31-10-2014 SECCIÓN III Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.