Artículo 28 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. En atención a la actividad que desarrollen las Empresas, el Certificado que expida la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tendrá las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Industria limpia: para obras y actividades del sector industrial;
II. Calidad ambiental turística: para actividades y servicios del sector turístico, y III. Calidad ambiental: para aquellas actividades no contempladas en las dos fracciones anteriores.
Cada una de estas modalidades tendrá diferentes niveles de Desempeño Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y con base en éste se otorgará el Certificado que corresponda.
Los Certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.