Artículo 31 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas Empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Las Empresas solicitantes del Reconocimiento de Excelencia Ambiental deberán reunir las características siguientes:
I. Ser una Empresa operando y establecida en el país;
II. Contar con Certificado vigente en el máximo nivel de Desempeño Ambiental;
III. Contar con un sistema de administración ambiental implantado;
IV. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento;
V. No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y VI. De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, y en su caso, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.