Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. La Procuraduría, expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental en las materias de su competencia, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La convocatoria señalará los plazos, procedimientos e información que deberán entregar los participantes para su registro y selección. La información mínima que deberá solicitarse a través de la convocatoria a las Empresas interesadas será la siguiente:

I. Datos de la Empresa:

a. Nombre y dirección;

b. Nombre del Director General o del ejecutivo de más alto rango;

c. Número del Certificado;

II. Descripción detallada de sus estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado; y permitir que un grupo de expertos en la materia verifique la veracidad de la información presentada;

III. Descripción detallada de sus acciones de Responsabilidad Social Ambiental, así como de los resultados que hubieran alcanzado;

IV. Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado; y permitir que un grupo de expertos en la materia verifique la veracidad de la información presentada, y V. Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental; así como de los resultados que hubieran alcanzado.

La Procuraduría, integrará un grupo de trabajo para analizar y evaluar la documentación que presenten las Empresas en los términos prescritos por la convocatoria y señalar quiénes de ellos serán los finalistas para ser seleccionados como merecedores al Reconocimiento de Excelencia Ambiental.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La autorización para el uso del sello de Excelencia Ambiental durará dos años, a partir del otorgamiento de éste a los ganadores.

Sección IV Auditores Ambientales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales?

La Procuraduría, expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental en las materias de su competencia, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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