Artículo 33 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales se sujetará a lo establecido en la presente sección.
El comité técnico de acreditamiento de Auditores Ambientales será el establecido para evaluar la acreditación de las unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el cual participará la Procuraduría. La resolución del comité a que se refiere el presente párrafo, será determinante para la aprobación del Auditor Ambiental por parte de la Procuraduría.
Los interesados en obtener la aprobación como Auditor Ambiental deberán presentar su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento y la convocatoria emitida por una entidad de acreditación y la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.