Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. La solicitud de aprobación a que hace referencia el artículo anterior contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad de verificación, datos de su acreditación y relación de Auditores Coordinadores y Auditores Especialistas adscritos, que realizarán Auditorías Ambientales, Diagnósticos Ambientales y verificaciones del Plan de Acción, anexando:

I. Ficha técnica de cada uno de los integrantes:

a. Nombre del Auditor Coordinador y en su caso, Auditor Especialista y las especialidades acreditadas;

b. Fotografía a color;

c. Información curricular y de experiencia profesional en la materia;

d. Fecha, y e. Firma autógrafa.

II. Copia simple de la acreditación como unidad de verificación en materia de Auditoría Ambiental.

III. Manifestación bajo protesta de decir verdad no haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice, o sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

Una vez recibida la solicitud de aprobación, dentro del término de cinco días hábiles siguientes la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, prevendrán al interesado en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su notificación.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir de la recepción de toda la documentación arriba mencionada, revisarán y notificarán al interesado de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la procedencia o no de su solicitud.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La vigencia de la aprobación será de cuatro años y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales?

La solicitud de aprobación a que hace referencia el artículo anterior contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad de verificación, datos de su acreditación y relación de Auditores…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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