Artículo 38 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Los interesados en renovar su aprobación como Auditores Ambientales deberán presentar su solicitud por lo menos, veinte días hábiles previos a la fecha de término de la vigencia y proceder conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento.
Una vez recibida la solicitud de renovación de la aprobación, dentro del término de cinco días hábiles siguientes, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, prevendrán al interesado en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su notificación.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir de la recepción de toda la documentación arriba mencionada, revisarán y notificarán al interesado la procedencia o no de su solicitud.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La vigencia de la renovación será de cuatro años y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la renovación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.