Artículo 41 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Cuando la ejecución de las acciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 18 del presente Reglamento, requiera la elaboración de programas preventivos y correctivos, éstos se realizarán a partir de un Diagnóstico Básico.
La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, pondrán a disposición de los directamente afectados, cuando así ellos lo soliciten, un resumen de los programas preventivos y correctivos, así como el Diagnóstico Básico, indicando la actividad desarrollada y la ubicación de las instalaciones en donde ésta se realiza.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Para los efectos del artículo 38 BIS 1 de la Ley, se entenderá por directamente afectados a las personas físicas o morales en donde se realiza la obra o actividad respecto de las cuales se establecen los programas preventivos y correctivos derivados de las Auditorías Ambientales.
CAPITULO CUARTO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN I Auditores Ambientales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.