Artículo 40 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La información generada por la realización de las Auditorías reguladas en el presente ordenamiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 BIS 4 de la Ley, así como por las disposiciones sobre reserva y confidencialidad establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.