Artículo 43 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Serán motivo de cancelación de la aprobación del Auditor Ambiental, además de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los siguientes:
I. Incumplir en más de una ocasión con lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento;
II. Divulgar información confidencial de la Empresa auditada;
III. Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que desempeñe, y IV. Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.