Artículo 13 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:
I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Ser un instrumento para la evaluación de:
a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.