Artículo 14 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La bitácora ambiental deberá incluir:
I. El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos;
II. El programa de ordenamiento ecológico;
III. Los indicadores ambientales para la evaluación de:
a. El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y b. La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y IV. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.