Artículo 20 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La Secretaría integrará un grupo de trabajo intersecretarial para el ordenamiento ecológico general del territorio, en el que estarán representadas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones incidan en el patrón de ocupación del territorio.
Artículo reformado DOF 28-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.