Artículo 21 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El grupo de trabajo señalado en el artículo anterior tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo reformado DOF 28-09-2010 I. Promover que los intereses representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio;
II. Establecer los compromisos, plazos y responsabilidades de sus integrantes en el proceso de ordenamiento ecológico;
Fracción reformada DOF 28-09-2010 III. Emitir observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y IV. Proveer la información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.