Artículo 7o de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- El ordenamiento ecológico de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos:
I. Convenios de coordinación que podrán suscribirse con:
a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y b. Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio.
II. Programas de ordenamiento ecológico, que deberán contener:
a. El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y b. Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y III. La bitácora ambiental.
La Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en cualquiera de sus etapas, según se requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.