Reglamento federal

Artículo 8o de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento.

Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo:

I. Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico;

II. Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico;

III. La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico;

IV. La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico;

V. Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico;

VI. La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo;

VII. Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación;

VIII. Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y IX. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8o de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico?

La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de…

¿Está vigente el artículo 8o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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