Artículo 73 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional en que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.