Artículo 74 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La Procuraduría, podrá convenir con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, sus municipios y sus delegaciones, respectivamente, la participación en los actos de inspección y vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.