Artículo 44 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- La Secretaría, mediante acuerdos de coordinación, promoverá ante las entidades federativas y los Municipios, la incorporación de sus sistemas de monitoreo, así como de sus inventarios de zonas y fuentes de jurisdicción local, al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.