Artículo 45 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado el Inventario de Fuentes de Jurisdicción Federal, así como de sus emisiones, con el propósito de contar con un banco de datos que le permita formular las estrategias necesarias para el control de la contaminación atmosférica.
Este inventario se integrará con la información que se presente en los términos del artículo 18 del Reglamento.
CAPITULO V DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.