Artículo 12 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal presentará ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la Cédula por cualquiera de los siguientes medios:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. En formato impreso, al cual se deberá anexar un disco magnético que contenga el archivo electrónico de dicha Cédula;
II. En archivo electrónico, contenida en un disco magnético, anexando la impresión que contenga lo establecido en la fracción I del artículo 10; o III. A través del portal electrónico que se establezca para su recepción.
Los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que presenten la Cédula conforme a las fracciones I y II de este artículo, deberán acudir para tal efecto a alguno de los siguientes lugares: Espacio de Contacto Ciudadano, Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales de la Secretaría o, en su caso, a la Agencia.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Secretaría a través de su portal electrónico, del Centro Integral de Servicios, de sus Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales, pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere el presente artículo para su libre reproducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.