Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Las Cédulas que se reciban por conducto de las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o por la Agencia, deberán remitirse al Registro, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Dentro de este periodo, las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales, así como la Agencia, contarán con un plazo de 20 días hábiles para revisar que la información contenida en la Cédula se encuentre debidamente requisitada, en caso contrario, se requerirá al promovente para que complemente, rectifique, aclare o confirme la información presentada dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, la cual se formulará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En caso de que el promovente no desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la Cédula. Cuando dicha Cédula no sea presentada o ésta contenga datos falsos se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes establecidas en la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. En todo caso, se tomará en consideración la gravedad de la infracción.

Cuando el promovente detecte que el formato no está debidamente requisitado, deberá presentar en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la Cédula, la documentación que subsane los datos faltantes o, en su caso, los errores materiales o de concepto. Una vez concluida la revisión, la Secretaría integrará a la Base de datos del Registro la información contenida en la Cédula tal y como sea presentada por los promoventes, quienes serán responsables de su veracidad.

Sección III De la Operación del Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes?

Las Cédulas que se reciban por conducto de las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o por la Agencia, deberán remitirse al Registro, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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