Artículo 14 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de identificación del establecimiento.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Al integrar las Cédulas a la Base de datos se asentará la fecha, nombre, firma o clave de identificación electrónica del servidor público que realice la integración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.