Artículo 12 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Para el otorgamiento de la licencia sanitaria, la Secretaría realizará visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de comprobar que los establecimientos cumplen con los requisitos que señala la Ley y este Reglamento, así como con lo manifestado en su solicitud.
Si derivado de la visita de verificación se advierten irregularidades o se solicita información adicional, la Secretaría otorgará al interesado un plazo equivalente a un tercio del tiempo del plazo de respuesta, a fin de que subsane las irregularidades o aporte la información solicitada. En este caso, el plazo para que la Secretaría resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste.
En caso de no desahogarse el requerimiento o subsanar la irregularidad en el término que se señala en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá como no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.