Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- Para el otorgamiento de la licencia sanitaria, la Secretaría realizará visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de comprobar que los establecimientos cumplen con los requisitos que señala la Ley y este Reglamento, así como con lo manifestado en su solicitud.

Si derivado de la visita de verificación se advierten irregularidades o se solicita información adicional, la Secretaría otorgará al interesado un plazo equivalente a un tercio del tiempo del plazo de respuesta, a fin de que subsane las irregularidades o aporte la información solicitada. En este caso, el plazo para que la Secretaría resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste.

En caso de no desahogarse el requerimiento o subsanar la irregularidad en el término que se señala en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá como no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Para el otorgamiento de la licencia sanitaria, la Secretaría realizará visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de comprobar que los establecimientos…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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