Artículo 13 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La licencia sanitaria no implica una aceptación por parte de la Secretaría sobre el uso y consumo de los productos del tabaco.
Para la venta de productos del tabaco no deberán utilizar el número ni la leyenda de licencia sanitaria en las cajetillas o empaques, ni cualquier otra frase que haga alusión a que el tabaco es un producto avalado por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.