Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Los requisitos para obtener licencia sanitaria como productor, fabricante o importador de productos del tabaco serán de dos tipos:

I. Administrativos: solicitud debidamente requisitada, en su caso original o copia certificada del acta constitutiva, acreditación de personalidad jurídica, carta de representación o distribuidor legalmente validada en su caso, registro federal de contribuyentes, comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y II. Técnicos: Los establecimientos requieren contar con instalaciones adecuadas que aseguren la higiene, el orden, la seguridad en el desarrollo de las actividades, el proceso de fabricación o de almacenamiento de los productos del tabaco, el control de procesos de acuerdo a sus actividades y la documentación respectiva, en los términos que establezcan las normas correspondientes.

Capítulo Tercero Del Permiso Sanitario Previo de Importación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Los requisitos para obtener licencia sanitaria como productor, fabricante o importador de productos del tabaco serán de dos tipos: I. Administrativos: solicitud debidamente requisitada, en su caso original o copia…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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