Artículo 17 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los importadores de productos del tabaco deberán presentar al momento del despacho aduanero, conjuntamente con el pedimento aduanal el original del permiso sanitario previo de importación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.