Artículo 18 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los importadores deberán conservar los permisos sanitarios previos de importación cuando menos durante tres años y estarán obligados a exhibirlos a la autoridad sanitaria cuando ésta se lo requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.