Artículo 21 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Tratándose de permisos sanitarios previos de importación, la Secretaría tendrá quince días hábiles para resolver las solicitudes, y cinco días hábiles cuando se trate de modificaciones, correcciones y/o prórrogas a éstos. En el caso de prórrogas de permisos sanitarios previos de importación, el trámite deberá iniciarse cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a su fecha de vencimiento.
La Secretaría podrá requerir al interesado información adicional o faltante relacionada con los requisitos técnicos y administrativos para la obtención del permiso sanitario previo de importación, dentro de un plazo que será igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico. Transcurrido el plazo antes mencionado, el permiso sanitario previo de importación no podrá negarse por falta de información.
En caso de no desahogarse el requerimiento en el término que se señala en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá como no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.