Artículo 23 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los productos del tabaco que requieren de permiso sanitario previo de importación, y sean introducidos al país sin dicho permiso, se considerarán ilegalmente internados. La Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes al comercio ilícito de productos de tabaco y pondrá en conocimiento de la autoridad competente este hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.