Artículo 25 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- En caso de alerta sanitaria nacional o internacional, la Secretaría tomará las medidas necesarias para impedir la importación de productos del tabaco que puedan causar daño ocasionado por los riesgos asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.