Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Cuando se pretenda retornar al país productos del tabaco que no hayan sido aceptados por el país de destino, el exportador y, en su caso, el fabricante deberá solicitar permiso sanitario previo de importación por retorno de mercancía, cubriendo al efecto los requisitos que establezca este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables e indicando las causas por las cuales dichos productos de tabaco fueron rechazados en el país al cual estaban destinados.

La COFEPRIS determinará el destino final de los productos del tabaco antes mencionados, después de evaluar su condición sanitaria.

La Secretaría tendrá cinco días hábiles, contados a partir de la notificación hecha por el importador de que los productos llegaron a su destino para la toma de muestras o aplicación de medidas de seguridad, y de diez días hábiles a partir de la recepción de los resultados de los análisis o de la documentación que compruebe la corrección, para emitir la respuesta correspondiente.

Los gastos de almacenamiento y pérdidas generados durante el tiempo necesario para la dictaminación y, en su caso, la destrucción, correrán por cuenta del exportador o fabricante que haya solicitado el reingreso de los productos al país.

La solicitud de permiso sanitario previo de importación por retorno de mercancía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Copia del pedimento de exportación;

II. Factura de exportación que ampare al producto que se exportó, donde se especifique la cantidad, el nombre y domicilio completo del destinatario;

III. En su caso, carta de rechazo emitida por la autoridad competente, del país al que se exportó, donde se indique el motivo de rechazo y en caso de no ser el rechazo por la autoridad competente, un escrito en hoja membretada de la empresa donde se indique el motivo del retorno;

IV. Carta del importador donde indique cantidad, destino, uso del producto y lote, en papel membretado de la empresa;

V. Etiquetas con la que comercializará el producto en México, en su caso, y VI. Comprobante del pago de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Cuando se pretenda retornar al país productos del tabaco que no hayan sido aceptados por el país de destino, el exportador y, en su caso, el fabricante deberá solicitar permiso sanitario previo de importación por…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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