Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Cuando se importen productos del tabaco o cuando se solicite el ingreso de éstos por retorno de mercancía, la COFEPRIS podrá determinar en el permiso sanitario previo de importación que quedan sujetos a alguno de los siguientes supuestos:

I. Muestreo y aseguramiento, el importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva a su destino final y notifica a la COFEPRIS para que efectúe el muestreo y aseguramiento y no podrá disponer de aquélla hasta que la autoridad sanitaria cuente con los resultados de laboratorio y emita la resolución correspondiente, o II. Aseguramiento destino, en su caso, con muestreo y análisis, el importador notifica a la COFEPRIS sobre el ingreso de la mercancía para que asegure ésta a su destino final y, si fuera el caso, realice el muestreo, asimismo, deberá notificar a la autoridad sanitaria local para el retiro de la medida de seguridad en el destino final y, en caso de haber efectuado el muestreo, el importador dispondrá de la mercancía hasta que la autoridad emita la resolución correspondiente, sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio.

En el caso de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II anteriores la COFEPRIS tendrá cinco días hábiles, contados a partir de la notificación hecha por el importador de que los productos llegaron a su destino, para la toma de muestras o aplicación de medidas de seguridad, y diez días hábiles, a partir de la recepción de los resultados de los análisis, para emitir la resolución procedente. El importador podrá comercializar los productos una vez efectuado el muestreo, siempre y cuando no se hubiera aplicado medida de seguridad, en cuyo caso, deberá procederse conforme se señala en el artículo 414 de la Ley General de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Cuando se importen productos del tabaco o cuando se solicite el ingreso de éstos por retorno de mercancía, la COFEPRIS podrá determinar en el permiso sanitario previo de importación que quedan sujetos a alguno de los…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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